La implementación de la CURP biométrica se ha convertido en uno de los temas más controvertidos en materia de identidad en México. Desde 2025 comenzó su integración con fotografía y huellas dactilares, generando dudas sobre si el trámite es voluntario u obligatorio.
En días recientes, la Secretaría de Gobernación (Segob) publicó en redes sociales que el registro sería “voluntario, gradual y gratuito”, y que ninguna institución podría exigirlo de manera obligatoria. Sin embargo, esa publicación fue retirada posteriormente, lo que incrementó la confusión pública.
La revisión del marco legal vigente y de las publicaciones recientes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) permite precisar el alcance real de la medida.
¿Qué establece la ley sobre la CURP biométrica?
La Ley General de Población, en sus artículos 85 y 86, señala que la Segob es la autoridad encargada del registro y acreditación de identidad a través del Registro Nacional de Población.
El punto central está en el artículo 91 Bis, que establece que:
- La CURP es la fuente única de identidad en el país
- Cuando la CURP incorpore fotografía y huellas dactilares, será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional
Es decir, el carácter obligatorio como identificación oficial ya está previsto en la ley cuando el documento cuente con datos biométricos.
DOF refuerza el criterio: la Cédula Profesional ya no es identificación
El debate se cerró jurídicamente con la publicación reciente en el Diario Oficial de la Federación, donde se modifican disposiciones sobre la Cédula Profesional.
En ese aviso se precisa que:
“Las cédulas profesionales físicas o electrónicas emitidas por la Dirección General de Profesiones no constituyen documento de identificación oficial”.
La actualización normativa armoniza el criterio con la Ley General de Población, al establecer que la acreditación de identidad oficial recae en la CURP biométrica, mientras que la cédula queda exclusivamente como patente para el ejercicio profesional.
La actualización normativa armoniza el criterio con la Ley General de Población, al establecer que la acreditación de identidad oficial recae en la CURP biométrica, mientras que la cédula queda exclusivamente como patente para el ejercicio profesional.
Obligatoriedad legal vs exigencia operativa
Aunque la ley ya define que la CURP con fotografía y huellas será el documento de identificación obligatoria, el Gobierno federal no ha informado una fecha exacta para su exigencia generalizada en todos los trámites.
Su implementación es gradual. Se estima que a partir de febrero de 2026 algunos módulos podrían comenzar a solicitarla, luego de que en enero inició su implementación.
Esto significa que la obligatoriedad jurídica ya está prevista, pero la exigencia práctica dependerá de los lineamientos que emita cada dependencia conforme se integren los sistemas biométricos.


