La decisión de la Suprema Corte de Justicia de México de despenalizar el aborto a nivel federal a hecho esta semana, aun sigue con barreras.
Según los códigos penales de 20 de los 32 estados del país, solo se permite aborto en caso de violaciones, y en algunas entidades, se sujeta a situaciones donde está en peligro la vida de la madre o por malformaciones graves en el feto. En caso de no cumplir con dichos requerimientos el aborto se considera un delito.
Aunque desde 2021, en ningún caso las mujeres que aborten pueden ser detenidas o enjuiciadas por los jueces gracias a una sentencia previa de la Suprema Corte, se requiere que los congresos locales los reformen para abrir la posibilidad de que las mujeres puedan acudir a los hospitales estatales para la interrupción voluntaria del embarazo.
El máximo tribunal de México determinó el miércoles que las normas que penalizan el aborto voluntario son “inconstitucionales al anular por completo el derecho a decidir” y ordenó al Congreso reformar el código penal federal para suprimir esos preceptos, antes de que finalice el período de sesiones en diciembre.
Aunque se espera que el Congreso acate sin mucha dilación el mandato de la Suprema Corte y proceda a reformar el código penal federal, Fulda admitió que la parte más desafiante del proceso estará en la implementación práctica de los servicios de interrupción del embarazo en los hospitales y clínicas federales.
Esto se debe a la resistencia que pueda surgir entre los funcionarios y a las barreras económicas para la adquisición de insumos y capacitación del personal.

